
- Esta opción es para ti si tienes un terreno propio o si estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal y quieres construir en el terreno de tu cónyuge.
- Es posible usar una parte del crédito para poner el terreno a tu nombre, inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad, o bien, subdividir predios. El monto con el que podrás hacerlo se tomará de tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda y dependerá de tu salario.
- El plazo máximo para terminar de construir tu vivienda es de 180 días.
- El monto del crédito se te entrega en cinco exhibiciones y el avance de la obra se comprueba en cada visita que haga un verificador, a quien debes pagar la quinta parte del 1.5% del total del presupuesto de edificación.
- Revisa la cédula de presentación para la construcción en terreno propio y entérate de lo que debe y no debe tener tu terreno y para que, llegado el momento, la llenes con la información que necesitaremos.
- Solicita un estudio de valor y dictamen técnico del terreno con el fin de que se cumplan los requisitos de este destino de crédito. Revísalo para que sepas cuál es la información que necesitarás para llenarlo.
- Presenta tu programa de obra y el presupuesto de obra, donde indiques el tipo de modificación que harás, el nombre de la persona que te apoyará técnicamente, los gastos que tendrás y el calendario de trabajos.
- Si el terreno en el que vas a construir ya hay una edificación, ésta se incluirá en el Dictamen de Seguridad Estructural, pero no contará en el valor de los trabajos que hagas.
- Cómo debe ser el terreno en el que puedo construir.
El terreno donde puedes construir debe:- Estar en una zona urbanizada y contar con todos los servicios (agua, drenaje y energía eléctrica).
- Estar lejos de depósitos de combustible, ductos subterráneos, líneas de alta tensión, ríos, lagunas, arroyos o pantanos; no ubicarse sobre cavernas, hondonadas, taludes, fallas geológicas, rellenos sanitarios, terrenos arcillosos o contaminados.
- Estar al corriente en los pagos de consumo de agua y predial.
- Contar con escritura o título de propiedad de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Si el crédito que deseas es conyugal y estás casado por bienes separados, el terreno debe estar escriturado a nombre de ambos.
- Si el crédito que deseas es conyugal y estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el terreno debe estar escriturado a nombre de alguno de los dos.
- Si el crédito que deseas es individual y estás casado por bienes separados, el terreno debe estar escriturado sólo a tu nombre.
Responsable de la información: Subdirección General de Crédito
Fecha de última actualización o revisión: 14 de agosto de 2018